Ayudas para autónomos Covid-19

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MODELO DE SOLICITUD

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS EN REGIMEN DE CONCESION DIRECTA, DESTINADAS A LOS AUTONOMOS CON SESE EN EL MUNICIPIO DE SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA, AFECTADOS POR LOS PERIODOS DE CIERRE DE SU ACTIVIDAD ECONOMICA DURANTE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID 19.

-AÑOS 2020 Y 2021-

Con motivo de la pandemia ocasionada por la crisis sanitaria del COVID 19 durante los años 2020 y 2021, han existido periodos de cierre de su actividad de algunos establecimientos del Municipio de Santibáñez de la Peña (Palencia), principalmente los destinados a la hostelería, restauración o al turismo.

Por ello en el actual escenario se considera imprescindible implementar un apoyo ante la ausencia de ingresos en el ejercicio de la actividad.

  1. Justificación.-

La finalidad es el otorgamiento de una ayuda directa a los titulares de actividades localizadas en el Municipio de Santibáñez de la Peña (Palencia) que se han visto afectados por la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos como consecuencia de la pandemia ocasionada por la crisis sanitaria del Covid 19 durante los años 2020 y 2021.

Estas ayudas tienen carácter extraordinario y excepcional, fundamentadas en razones de interés público como es la necesidad de ayudar a los titulares de actividades económicas de la localidad que han sufrido temporalmente un cierre forzoso y completo de su actividad.

En la concesión de las presentes ayudas concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitarias que dificultan su convocatoria en concurrencia y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Requisitos.-

  • Podrán solicitar la ayuda los autónomos con domicilio fiscal y que, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el Municipio de Santibáñez de la Peña, siempre y cuando se trate de actividades que hayan tenido un cierre forzoso y completo por la pandemia ocasionada por la crisis sanitaria del Covid 19 durante los años 2020 y 2021.

– Estar dado de alta en el momento de la declaración del Estado de Alarma.

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña.

  1. Cuantía de la Subvención.-

El importe de la ayuda oscilara entre un mínimo de 200,00 € y un máximo de 500,00 € para cada beneficiario que cumpla todos los requisitos y dependiendo de los gastos fijos mensuales de su actividad.

  1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.-

Las solicitudes se presentarán preferentemente vía telemática a través de la Sede Electrónica General del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña o en su caso, presencialmente

El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre del 2021, a las 14:00 horas.

  1. Documentación a presentar.-

  1. La solicitud normalizada (se facilitará modelo por el Ayuntamiento), deberá ser presentada por la persona interesada y acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:

  • DNI por las dos caras.

  • Acreditación de la actividad económica, de su titular, documentación fiscal y del local donde ejerce la actividad.

  • Alta actual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Justificantes de los gastos fijos de la actividad, (electricidad, agua, telecomunicaciones, mantenimiento, seguros, asesoría fiscal, publicidad etc…, pudiendo presentar un solo justificante cuando se refiera a gastos periódicos y de similar cuantía) (por ejemplo, el recibo de un mes, cuando el pago sea mensual o el recibo correspondiente a dos meses cuando el pago sea bimensual) (no serán subvencionables, los gastos de personal y los correspondientes a suministros de productos o materiales propios de la actividad como alimentos, bebidas, lencerías, cuberterías etc…).

  1. Obligación del beneficiario.-

Son obligaciones del beneficiario:

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  1. Compatibilidad.-

Estas ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de otras Administraciones, entes públicos o privados, siempre que, en ningún caso, el importe de todas ellas supere la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.