Las predicciones previstas para los días 17, 18 y 19 de septiembre indican unas condiciones
meteorológicas adversas para la época. Se prevén unas temperaturas máximas de entre 30-
35oC en casi todo el territorio para miércoles 17 y jueves 18, el cuál será el día más caluroso de
los tres. En puntos del SW podrían superarse los 35oC. Anomalía en las temperaturas medias
positiva que estará más marcada los días 18 y 19, podremos esperar temperaturas de 5 a 7oC,
incluso el jueves de 9oC, por encima de lo que es normal para estos días. Humedad relativa
mínima baja para los días 17 y 18 de septiembre, por debajo del 15% en gran parte de la
Comunidad. El viernes 19 se espera una humedad de entre el 20-25% para casi todo el
territorio. Muy críticas por excesivamente bajas las humedades de madrugada, para los días 17
y 18 de septiembre, por debajo del 30-35% en centro la mayor parte del territorio a excepción
de mitad norte de Burgos o Soria, entre 50-60%. El viernes 19 las humedades máximas se prevé
cierta recuperación, pero continúan siendo humedades máximas bajas, rondando el 50% en
casi todo el territorio (predominio de anomalías negativas). En cuanto al viento se esperan
rachas de entre 30-35 km/h para el jueves 18. Entre 40-50 km/h en las mesetas y parte del N-
NE, incluso pudiendo superar los 50 km/h en algunos puntos para el viernes 19. Riesgo AEMET
muy alto/extremo miércoles 17, extremo para jueves 18 y viernes 19
Estas condiciones, sumadas al efecto progresivo y acumulativo de disminución de la humedad
de los combustibles vegetales, al estrés hídrico derivado de una meteorología muy adversa de
este verano, a la ausencia de precipitaciones y a un incremento de la inestabilidad, aumenta
considerablemente el peligro de incendios forestales en los días mencionados.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto
por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
de Castilla y León, los días indicados presentan un incremento significativo de la probabilidad
de ignición y de la capacidad de propagación de incendios, lo que incrementa el peligro. Ello
hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que
tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se
establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla
y León, en su redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de
abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé
en su artículo 10 que durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir
circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el
riesgo de inicio de los incendios o provoquen un comportamiento especialmente
virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de medidas preventivas
complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y establece la
siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión meteorológica
existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta, alarma
y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de
incendios forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta,
alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la
Comunidad Autónoma, estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas
preventivas extraordinarias previstas para cada caso, que se añaden a la regulación
establecida con carácter general en la misma, y sin perjuicio de la posibilidad
establecimiento de otras medidas preventivas complementarias.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27
de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de
5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal.
RESUELVO:
1. Declarar la situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 17, 18 y 19 de septiembre del presente
año.
2. Las medidas preventivas extraordinarias que establece a este efecto la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas
preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para aplicar en
esta situación durante el referido periodo son las siguientes:
• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así
como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas
autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las
autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que
contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda,
cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas