Nacimiento de hijos y/o adopción de menores de ocho años.

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IMPRIMIR ANEXO I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR NACIMIENTO DE HIJOS Y/O ADOPCIÓN DE MENORES DE OCHO AÑOS, PARA EL AÑO 2.023.

Visto que se ha considerado conveniente efectuar la convocatoria y concesión de subvenciones por nacimiento de hijos y/o adopción de menores de ocho años, para el año 2023 y teniendo en cuenta el informe de Secretaría-Intervención sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de las subvenciones de referencia en el Presupuesto General de la Corporación vigente para el ejercicio 2023.

Examinada la documentación que la acompaña, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en virtud de las facultades que otorga La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones económicas por nacimiento de hijos y/o adopción de menores de ocho años, para el año 2023 que se relacionan a continuación:

SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la referida convocatoria que asciende a la cantidad de 4.250,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria número 231.480.01

TERCERO.- Disponer la publicación de la convocatoria.

BASES:

1º.- Objeto de la convocatoria.- Se convocan para el ejercicio 2.023 (del 1 de enero al 31 de diciembre), subvenciones por nacimiento de hijos y/o adopción de menores de ocho años.

2º.- Cuantía de la subvención y aplicación Presupuestaria. – La cuantía de la subvención será:

– Para el 1er y 2º hijo.- Ochocientos cincuenta (850,00) euros por nacimiento y/o adopción.

– Para el 3er. hijo y sucesivos.- Mil (1000,00) euros, con consignación presupuestaria en la partida 232.480.01 del Presupuesto General de la Corporación vigente.

3º Beneficiarios.- Personas empadronadas en este Municipio de Santibáñez de la Peña ( al menos uno de los padres), con una antigüedad de dos años y que hayan tenido hijos y/o adoptado menores de ocho años, durante el año 2.023. Además deberán estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña (Palencia).

El nacido deberá ser empadronado y permanecer empadronado con el solicitante de la subvención, durante al menos tres años en este Municipio de Santibáñez de la Peña (Palencia), desde la fecha de concesión de la ayuda.

4º.- Solicitudes.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña, conforme al modelo del anexo I de estas bases, y se presentaran en las oficinas municipales en horario de 9,00 a 15,00 horas de lunes a viernes.

5º.- Plazo de presentación.- Tres meses a partir de la fecha de nacimiento y/o adopción.

6º.- Documentación.- A la solicitud se acompañará:

– Certificado de Empadronamiento en el que conste la fecha de inscripción.

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

  • Fotocopia del Libro de Familia.

  • Datos bancarios del beneficiario.

  • Declaración responsable del solicitante de permanecer empadronado en este Municipio, tanto él como el nacido y/o adoptado, al menos durante tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporaran de oficio, durante la instrucción del expediente, certificado acreditativo de estar al corriente en obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con Hacienda y la Seguridad Social.

7º.- Resolución.- La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

8º.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases dará lugar al reintegro de la subvención concedida.

9º.- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de otras Administraciones Públicas para el mismo fin.